El Consejo Nacional de la Magistratura y sus legítimas decisiones

El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) es un órgano superior del Estado creado el 16 de mayo de 1994 como solución a un conflicto político poselectoral. En su composición están representados los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Las decisiones del CNM sobre la selección de los integrantes de las Altas Cortes tienen la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada respecto de los aspirantes que no hayan sido admitidos o reelegidos. Esto se debe al ejercicio de su poder soberano, conforme a los artículos 178, 180, 181, 182, 183, 187 y 215 de la Constitución, por las razones siguientes:

El CNM 2024-2028 no está obligado a ofrecer explicaciones a Participación Ciudadana ni a ninguna otra organización sobre los tres jueces que actualmente ocupan posiciones en calidad de reemplazantes o sustitutos ante la Suprema Corte de Justicia. Dichas atribuciones debieron concluir en 2018, no en 2025, pues las vacantes correspondían al año 2011 y vencían en 2018.

Por tanto, el CNM 2016-2020 incurrió en un error constitucional al mantener a esos tres jueces sustitutos en sus cargos y no designar de manera simultánea los doce jueces restantes de la Suprema Corte. Lo correcto habría sido nombrar los dieciséis jueces para un período uniforme de siete años, que concluiría en diciembre de 2025. La designación gradual solo aplica —de manera excepcional— a los trece primeros jueces del Tribunal Constitucional, no a los dieciséis de la Suprema Corte de Justicia, conforme a los artículos 151, 152, 178, 179, 181 y 187 de la Constitución.

(Véase el criterio reiterado por el Tribunal Constitucional en su decisión del 27 de agosto de 2013 sobre las evaluaciones).

El CNM 2024-2028 tampoco debe repetir errores del pasado, como ocurrió cuando los jueces de la Suprema Corte designados para el período 1994-1998, con el apoyo de FINJUS y Participación Ciudadana, se autoproclamaron jueces vitalicios. Aquellos magistrados, actuando como juez y parte, anularon la Ley Orgánica del CNM No. 169-97 y la Ley No. 327-98 de la Carrera Judicial, específicamente en sus artículos 3 y 14.

Esta situación irregular —más de hecho que de derecho— les permitió permanecer en el cargo por más de doce años, a pesar de haber sido designados solo por cuatro. Fue necesaria la reforma constitucional de 2010 para que el CNM pudiera sustituir a esos jueces autodeclarados vitalicios.

(Véase la sentencia del 30 de septiembre de 1998, Boletín Judicial No. 1054, págs. 50-57, dictada por los mismos jueces de la Suprema Corte de Justicia).

La inamovilidad e independencia de los jueces de las Altas Cortes, contrario a lo que algunos sostienen, significa que no pueden ser trasladados, suspendidos ni destituidos por ningún poder del Estado, incluido el Poder Ejecutivo o el Presidente de la República, antes del vencimiento de sus períodos:

· Cuatro años para los jueces del Tribunal Superior Electoral.
· Siete años para los de la Suprema Corte de Justicia.
· Nueve años para los trece miembros del Tribunal Constitucional.

Solo pueden ser removidos por faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, conforme a los artículos 181, 182 y 187 de la Constitución.

Finalmente, la proliferación de leyes o reformas a los códigos no fortalecerá por sí sola nuestro sistema judicial ni las instituciones del Estado. Ese fortalecimiento solo será posible cuando los tres poderes públicos actúen con respeto absoluto a la Constitución y a las leyes que nos rigen. b

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