El recién promulgado Código Procesal Penal (Ley 97-25) introduce cambios sustanciales en los mecanismos de solución alternativa de conflictos. La normativa, vigente desde su publicación, elimina dos barreras clave: restricciones temporales para acuerdos y el límite de 20 años de pena para procedimientos abreviados.
Ahora, el Ministerio Público puede negociar con imputados ‘en cualquier estado de causa’, según el artículo 370, ampliando herramientas para casos de corrupción y crimen organizado. La reforma también obliga a jueces a promover activamente conciliaciones (artículo 305), respondiendo a la saturación del sistema.
Henry Molina, presidente de la SCJ, revela que solo el 13% de casos se negocian en RD, frente al 90% en otros países. Los criterios de oportunidad (artículo 377) permiten eximir de persecución a colaboradores eficaces, mecanismo clave en casos complejos.
Expertos judiciales coinciden en que la medida busca agilizar procesos, reducir costos estatales y descongestionar cárceles, aunque exige mayor profesionalización de operadores jurídicos.
Redacción Dialektosdigital
