El reciente acuerdo que permite el uso de instalaciones aéreas dominicanas para operaciones antidrogas estadounidenses ha suscitado un intenso debate constitucional. Tras la visita del secretario de Defensa de EE. UU. , Pete Hegseth, se confirmó la continuidad de esta cooperación logística en la Base Aérea de San Isidro y el Aeropuerto de Las Américas.
Un análisis jurídico detallado revela que esta colaboración se enmarca dentro de las atribuciones exclusivas del Poder Ejecutivo. El Artículo 128 de la Constitución dominicana faculta al Presidente para celebrar acuerdos internacionales sin requerir aprobación congresional, excepto en tratados de carácter permanente. Además, el Artículo 252 establece su autoridad sobre las Fuerzas Armadas.
Expertos constitucionalistas destacan que esta cooperación no constituye presencia militar extranjera permanente ni ejercicios conjuntos, sino apoyo logístico puntual contra el narcotráfico. El precedente del Acuerdo de 1995, que permitió operaciones antidrogas en aguas y espacio aéreo dominicanos, refuerza esta interpretación.
La doctrina de Carl Schmitt sobre soberanía en situaciones excepcionales respalda la decisión como acto soberano frente a amenazas transnacionales. El análisis concluye que el acuerdo actual mantiene coherencia con el marco jurídico nacional e internacional.
Artículo original publicado en Hoy Digital por Juan Manuel Morel Pérez
